¿Quién soy?

Abogado colegiado en el Iltre. Colegio de Abogados de Badajoz, desde 2001 me dedico profesionalmente a un ámbito jurídico tan específico, y tan sujeto a controversias, como es el sanitario (en sus esferas pública y privada), caracterizado por una extenuante y confusa normativa que me obliga a una permanente formación y actualización en las siguientes ramas del Derecho: Administrativo, Función Pública, Laboral y Penal.

Aunque son el trabajo, la atención y la dedicación lo que, en mi humilde opinión, demuestran el firme compromiso de un abogado para con la defensa de los intereses de sus clientes, creo obligado referir que soy Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Máster Universitario en Derecho Sanitario por la Universidad CEU San Pablo de Madrid, absoluto apasionado del conocimiento (a los estudios de doctorado se suman numerosos cursos de formación jurídica así como la organización de jornadas de Derecho Sanitario), convencido del futuro de la mediación en la resolución de conflictos, incluidos por supuesto los sanitarios (mediador por el Consejo General de la Abogacía), asesor jurídico del Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, coautor de la obra "Ejercer como Enfermero" (publicado por la editorial Aranzadi) y cofundador de la Asociación AEPYDES y publico, en mi blog, artículos jurídicos de interés.

Servicios

Los servicios profesionales que puede prestar un abogado lejos están, sin duda, de limitarse a la defensa en juicio. La experiencia enseña que un completo asesoramiento legal ayuda a que muchas controversias se resuelvan sin necesidad de impetrar el amparo de los tribunales de justicia, minimizando de esta manera costes y reduciendo unos tiempos que terminan por colmar la paciencia de cualquier cliente. Es por ello que a la defensa en juicio se añaden, entre otros, servicios tales como redacciones de reclamaciones y recursos, tan importantes en la esfera administrativa.

Tarifas

Consulta individual
  • Consulta sin examen de documentos: desde 30€
  • Consulta con examen de documentos: desde 60€
  • Consulta y redacción de solicitudes, escritos de alegaciones, reclamaciones, recursos o dictámenes escritos: desde 80€
  • Asistencia a reuniones: desde 30€ la hora
  • Defensa en procedimientos judiciales: desde 300€
Contrato de servicios o iguala (a partir de 300€)
  • Asesoramiento legal
  • Asistencia a consejos y reuniones
  • Defensa y representación en procesos

Información de interés

Pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en ciencias de la salud. Publicado el 27 febrero 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una Sentencia de 9 de octubre de 2014 (caso Konovalova), condenó a Rusia al pago de 3000 euros en concepto de daño moral por la injerenvenio Europeo de Derechos Humanos debido a la presencia, sin su consentimiento, de estudiantes de medicina en el momento de dar a luz.

Traigo a colación esa capital Sentencia del TEDH porque, en fechas recientes, ha visto la luz un Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se aprueba protocolo mediante el que se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho (fundamental) a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en ciencias de la salud. Dejo el enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2017/02/06/pdfs/BOE-A-2017-1200.pdf

La importancia de un informe preceptivo: nulidad de Decreto de estatutarización. Publicado el 1 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 1 de febrero de 2017 dictada en el recurso nº 1713/2015, le ha dado la razón al Sindicato Médico de Castilla y León y ha confirmado la nulidad de pleno derecho (artículo 62.2 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico) del Decreto 16/2014, de 24 de abril, por el que se estableció el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera en la condición de personal estatutario en esa Comunidad Autónoma.

¿Y qué ha provocado la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado?

La inexistencia de un informe preceptivo que, si bien había sido solicitado por la Administración demandada, no se había obtenido.

El informe en cuestión era el que debió emitir la comisión interministerial a que se refería la disposición final segunda de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su redacción original, y la disposición final segunda de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Sigue en http://aepydes.blogspot.pt/2017/03/la-importancia-de-un-informe-preceptivo.html

Interrupción de prestación de servicios por incumplimientos empresariales graves. Publicado el 1 de marzo de 2017.

En una Sentencia de 15 de septiembre de 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que un trabajador puede voluntariamente -sin que se considere dimisión- interrumpir su prestación de servicios al tiempo que ejercita la acción de extinción de trabajo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (incumplimientos empresariales) no sólo cuando sus condiciones de trabajo atenten contra su dignidad o integridad (regla general) sino también -esto es fundamental- cuando tales condiciones puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

Está pensando el Tribunal Supremo en situaciones de impago o retrasos continuados en el abono del salario (nótese que no debe tratarse de un mero retraso esporádico sino de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes).

Sigue en http://aepydes.blogspot.pt/2017/03/hasta-que-tus-incumplimientos-nos.html

Enlace a Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7830902&links=grave%20perjuicio%20patrimonial%20opciones&optimize=20161005&publicinterface=true

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